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Article 18

El Consejo De Monumentos Nacionales Estará Integrado Por Cinco (5) Miembros Así: El Ministro De Educación O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Obras Públicas O Su Delegado; El Gerente De La Corporación Nacional De Turismo O Su Delegado; El Presidente De La Academia Colombiana De Historia O Su Delegado; El Presidente De La Sociedad Colombiana De Arquitectos O Su Delegado

Decreto 2700 de 1968 · por el cual se crea la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado por cinco (5) miembros así: El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Obras Públicas o su delegado; el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado; el Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado; el Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. Quedan en estos términos modificados el Artículo 23 de la Ley 163 de 1959 y el Artículo 23 del decreto 264 de 1963.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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