El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado por cinco (5) miembros así: El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Obras Públicas o su delegado; el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado; el Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado; el Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. Quedan en estos términos modificados el Artículo 23 de la Ley 163 de 1959 y el Artículo 23 del decreto 264 de 1963.
Article 18
El Consejo De Monumentos Nacionales Estará Integrado Por Cinco (5) Miembros Así: El Ministro De Educación O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Obras Públicas O Su Delegado; El Gerente De La Corporación Nacional De Turismo O Su Delegado; El Presidente De La Academia Colombiana De Historia O Su Delegado; El Presidente De La Sociedad Colombiana De Arquitectos O Su Delegado
Decreto 2700 de 1968 · por el cual se crea la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.
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Constitutional history
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