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Article 164 BIS

Bis

Ley 23 de 1982 · Sobre derechos de autor.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los efectos de la presente ley se entiende por:

a)

Radiodifusión . La transmisión al público por medios inalámbricos o por satélite de los sonidos o sonidos e imágenes, o representacio­nes de los mismos; incluyendo la transmisión inalámbrica de seña­les codificadas, donde el medio de decodificación es suministrado al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento; radiodifusión no incluye las transmisiones por las redes de compu­tación o cualquier transmisión en donde tanto el lugar como el mo­mento de recepción pueden ser seleccionados individualmente por miembros del público;

b)

Comunicación al público de una interpretación o ejecución fija­da en un fonograma o de un fonograma . Solamente para los efec­tos del artículo 173 de la presente ley, es la transmisión al público, por cualquier medio que no sea la radiodifusión, de sonidos de una interpretación o ejecución o los sonidos o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma. Para los efectos de los derechos reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, la comunicación al público incluye también hacer que los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un fonogra­ma resulten audibles al público;

c)

Comunicación al público de una interpretación fijada en obras y grabaciones audiovisuales. La transmisión al público por cualquier medio y por cualquier procedimiento de una interpretación fijada en una obra o grabación audiovisual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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