Son deberes del Mecánico: 1°. Reparar todos los daños que puedan ocurrir en las máquinas y vigilar el trabajo de éstas, a fin de que funcionen debidamente, 2°. Dirigir y ejecutar todas las obras de cerrajería que fueren necesarias para la fabricación de monedas y para el uso y servicio de la Casa y de sus oficinas. 3°. Tornear y templar convenientemente las matrices, punzones, troqueles, virolas, roletas y demás instrumentos necesarios para la acuñación. 4°. Dirigir, vigilar y ejecutar, de acuerdo con el Fundidor Fiel de Moneda, las operaciones de hincar y pulir troqueles, roletas y en general todos los trabajos de mecánica, cerrajería y herrería que deban ejecutarse para el servicio de la Casa de Moneda. 5°. Conservar bajo inventario y responsabilidad suya todas las herramientas, útiles y demás elementos que requieren los trabajos de su cargo. 6°. Cumplir las disposiciones que se consignen en el Reglamento interno de la Casa para todo lo concerniente a fabricación, recibo y entrega de punzones, troqueles, matrices, etc., a la dirección de los obreros que funcionarán bajo su inmediata dependencia, y los demás deberes que en él se le señalen.
Decreto 743 de 1918 →In force
Article 10
Son Deberes Del Mecánico: 1°
Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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