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Article 2

Decreto 18640513 de 1864 · declarando quiénes deben ejercer las funciones de Ordenadores i Pagadores de los gastos del Ejército, cuando falten los respectivos empleados militares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 2.° Así mismo, cuando no exista Tesorero de Guerra o Pagador especial, desempeñarán los deberes i ejercerán las funciones señaladas a estos empleados por las leyes jenerales o decretos del Poder Ejecutivo, los respectivos Ajentes de Correos nacionales del lugar en que se encuentre estacionada la fuerza al servicio de la Union. Si no existieren Ajentes de correos nacionales en el lugar en que se radique la fuerza, el respectivo Presidente del Estado designará el empleado de Hacienda de su dependencia, que deba ejercer las funciones i cumplir los deberes de que trata este artículo.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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