Liquidaciones : Disuelta la Sociedad, la liquidación se llevavá a cabo por uno o dos liquidadores, designados por la Asamblea Gsneral de Accionistas, quienes tendrán uno o dos suplentes personales cada uno, gozarán de los poderes que les señalen las leyes vigentes, y si fueren dos, obrarán conjuntamente, salvo que aqucila disponga otra cosa. Mientras la Asamblea General no nombre liquidadores cumplirá estas funciones el último Gerente de la Corporación, que sera reemplazado en sus faltas absolutas o temporales por sus respectivos suplentes, en su orden.
Article 69
Liquidaciones : Disuelta La Sociedad, La Liquidación Se Llevavá A Cabo Por Uno O Dos Liquidadores, Designados Por La Asamblea Gsneral De Accionistas, Quienes Tendrán Uno O Dos Suplentes Personales Cada Uno, Gozarán De Los Poderes Que Les Señalen Las Leyes Vigentes, Y Si Fueren Dos, Obrarán Conjuntamente, Salvo Que Aqucila Disponga Otra Cosa
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
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