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Article 6

º El Secretario Del Consejo De Ministros Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Preparar Las Reuniones Del Consejo De Ministros; B) Examinar Y Someter Al Consejo Los Documentos Que A Este Competen, Elaborar El Orden Del Día, Citar A Las Reuniones Y, En General, Tomar Las Medidas Necesarias Para El Buen Funcionamiento Del Mismo; C) Elaborar Y Leer Las Actas, Firmarlas Luego De Aprobadas Por El Consejo Y De Firmadas Por El Presidente, Y Cuidar El Libro En Donde Se Llevan Estas; D) Tramitar Los Documentos Sobre Los Cuales El Consejo Según La Constitución O La Ley, Hubiere Dado Su Concepto; E) Suministrar Los Informes Que El Consejo Le Pidiere, Especialmente Los Que Conciernen A Los Antecedentes De Las Materias Sometidas A Su Consideración; F) Cumplir Las Comisiones Que Le Encargue El Consejo; G) Actuar Como Secretario De Las Comisiones Permanentes Del Consejo De Ministros Que Designe El Presidente De La República Para El Estudio O Decisión De Asuntos Administrativos De Competencia Del Consejo Y Que Éste Determine; H) Comunicar, A Quien Corresponda, Las Decisiones Del Consejo De Ministros Que No Tengan Carácter De Reservado; I) Tramitar La Información Proveniente De Otros Organismos Y Dependencias Estatales Hacia El Consejo; J) Gestionar Ante Cada Despacho Ministerial Los Asuntos Que Le Encargue El Consejo De Ministros; K) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

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01

Text of the article

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º El secretario del Consejo de Ministros cumplirá las siguientes funciones

a)

Preparar las reuniones del Consejo de Ministros;

b)

Examinar y someter al Consejo los documentos que a este competen, elaborar el orden del día, citar a las reuniones y, en general, tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mismo;

c)

Elaborar y leer las actas, firmarlas luego de aprobadas por el Consejo y de firmadas por el Presidente, y cuidar el libro en donde se llevan estas;

d)

Tramitar los documentos sobre los cuales el Consejo según la Constitución o la ley, hubiere dado su concepto;

e)

Suministrar los informes que el Consejo le pidiere, especialmente los que conciernen a los antecedentes de las materias sometidas a su consideración;

f)

Cumplir las comisiones que le encargue el Consejo;

g)

Actuar como Secretario de las comisiones permanentes del Consejo de Ministros que designe el Presidente de la República para el estudio o decisión de asuntos administrativos de competencia del Consejo y que éste determine;

h)

Comunicar, a quien corresponda, las decisiones del Consejo de Ministros que no tengan carácter de reservado;

i)

Tramitar la información proveniente de otros organismos y dependencias estatales hacia el Consejo;

j)

Gestionar ante cada Despacho Ministerial los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros;

k)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Constitutional history

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