Artículo undécimo. Horas Extras . Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Contraloría General de la República, se tendrá encuenta lo siguiente
El empleado deberá estar desempeñando un cargo del Nivel Administrativo u Operativo;
En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.