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Article 1

º

Decreto 3642 de 1986 · Por el cual se modifica el articulo 5º del Decreto número 2876 de 1984.

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01

Text of the article

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º . El artículo 5º del Decreto número 2876 de 1984, quedará así: "Toda solicitud que se presente al organismo competente para obtener una modificación de precios deberá hallarse debidamente fundada y en todo caso será requisito indispensable para iniciar su estudio, que esté acompañada de certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio en la que conste que el solicitante no ha sido sancionado por violación a las normas sobre precios o por prácticas comerciales restrictivas o que habiendo sido sancionado ha cumplido las sanciones que le hayan sido impuestas en providencias ejecutoriadas. En el evento de que tales sanciones consistieren en multas y ellas hubieren sido demandadas ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, la solicitud respectiva será estudiada si el interesado acredita haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 140 del Código Contencioso Administrativo". "En todo caso, si el solicitante ha sido sancionado, la solicitud no podrá ser presentada sino transcurrido un (1) año después de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que haya impuesto las sanciones".

02

Constitutional history

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