º. La acumulación de vacaciones, sólo tendrá lugar por medio de Resolución Ministerial y a solicitud motivada del interesado.
solo podrán acumularse vacaciones, por dos (2) años consecutivos los cuales una vez transcurridos, si el interesado no ha hecho uso de ellas, perderán el derecho.
Quien no hiciere uso vacaciones en la fecha señalada, sin que nadie de autorización de aplazamiento o disposición de acumulación perderá el derecho a ellas.