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Article 1

Modificación Del Artículo 2

Decreto 2510 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en relación con los mecanismos de estabilización de precios y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Modificación del artículo 2.9.13.1.1 del Decreto número 2555 de 2010. Modifícase el artículo 2.9.13.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.9.13.1.1 Definición. Se entiende como venta en corto, aquella venta de valores en la cual el vendedor no tiene la propiedad de los valores objeto de la operación al momento de la misma. En todo caso, a más tardar el mismo día de la celebración de la venta en corto el vendedor deberá haber realizado las operaciones que sean necesarias para no dejar descubierta la venta en corto y asegurar así la posterior liquidación de la misma.

Parágrafo 1

Para efectos de la anterior definición, no se consideran ventas en corto las ventas en las que el vendedor cuenta con la propiedad de los valores, bien sea porque previamente ha realizado la operación contraria (compra) o una operación a través de la cual se adquirirá de manera incondicional el valor objeto de la venta aun cuando esta se encuentre pendiente de liquidación.

Parágrafo 2

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá expedir instrucciones sobre la manera como se deberán realizar las operaciones de ventas en corto y la forma como se administrarán los riesgos implícitos a las mismas”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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