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Article 5

De Los Objetivos Del Fondo Nacional De La Porcicultura

Ley 272 de 1996 · por la cual se crea la cuota de fomento porcíno y se dictan normas sobre su recaudo y administración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los recursos del Fondo Nacional de la Porcicultura, se utilizarán exclusivamente en:

1.

La investigación en Porcicultura, asistencia técnica, transferencia de tecnología y capacitación para mejorar la sanidad e incrementar la productividad de la actividad porcina, así como para obtener un sacrificio en condiciones sanitarias.

2.

Apoyar y fomentar la exportación de cerdos, carne porcina y sus subproductos.

3.

Participar con aportes de capital en empresas de interés colectivo dedicadas a la producción, comercialización e industrialización de insumos y productos del sector porcícola.

4.

La promoción de cooperativas de porcicultores cuyo objeto sea beneficiar a porcicultores y consumidores.

5.

La organización de industrias con sistemas eficientes de comercialización que permita, en ciertos casos, subsidiar los precios de la carne porcina para los consumidores de bajos ingresos.

6.

Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio de la actividad porcina.

7.

Aquellos programas que previa aprobación de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, procuren el Fomento de la Porcicultura Nacional y la regulación de los precios de sus productos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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