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Article 1

Ley 16 de 1963 · Por la cual se adscriben unas facultades al Instituto de Fomento Industrial, se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El Instituto de Fomento Industrial podrá realizar todas las operaciones de las Corporaciones Financieras, y gozará de las ventajas establecidas para éstas en el Decreto extraordinario número 2369 de 1960, o que se establezcan en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con el fin de promover la fundación, ensanche o fusión de empresas que se dediquen a la explotación de industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales que la iniciativa y el capital privados no hayan podido por sí solos desarrollar satisfactoriamente.

Parágrafo

El monto total de los préstamos a corto plazo que haga el Instituto en ejercicio de las facultades que le concede el inciso anterior, no podrá en ningún momento exceder del treinta por ciento (30%) del capital y reserva legal del. Instituto; la Superintendencia Bancaria velará por el estricto cumplimiento de esta disposición.

02

Constitutional history

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