Modifíquese el artículo 747 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 747. INCONSISTENCIAS ADVERTIDAS EN LA DILIGENCIA DE ENTREGA. En caso de detectarse inconsistencias entre la mercancía físicamente encontrada en el recinto de almacenamiento y la descrita en el acto administrativo de donación, entendidas estas como, la variación o diferencia en la cantidad, el peso, el tipo de mercancía y/o la falta de alguna pieza o elemento que inicialmente ingresó al recinto de almacenamiento para su guarda y custodia, y no a la calidad de las mercancías, el representante legal de la entidad beneficiaria o su delegado, debidamente acreditado, deberá manifestar, por escrito, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los tres (3) días siguientes a la diligencia, si acepta o no la donación de la mercancía encontrada físicamente. En caso de una aceptación parcial o rechazo de la donación, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá proceder a modificar o a revocar el acto administrativo mediante el cual se realizó la donación. En los casos de faltantes la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá adelantar el procedimiento previsto en el reglamento, para faltantes de mercancías."
Decreto 360 de 2021 →In force
Article 134
Modifíquese El Artículo 747 Del Decreto 1165 De 2019, El Cual Quedará Así: Artículo 747
Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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