°. Las comisiones en el exterior tendrán un término de duración, igual al del congreso, ceremonia o reunión a la cual se pretenda asistir, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión de servicios, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.
Article 3
Las Comisiones En El Exterior Tendrán Un Término De Duración, Igual Al Del Congreso, Ceremonia O Reunión A La Cual Se Pretenda Asistir, Más Uno De Ida Y Otro De Regreso, Salvo En Los Casos En Que Quien Autoriza La Comisión De Servicios, Considere Que Éstos No Son Suficientes Para El Desplazamiento Al Sitio Donde Deba Cumplirse Y Su Regreso Al País, En Cuyo Caso Podrá Autorizar El Término Mínimo Que Considere Necesario
Decreto 1666 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior.
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