La entidad administradora que ha otorgado la licencia de experimentación y funcionamiento, podrá ordenar visitas o inspecciones cuando lo estime conveniente y cancelará la licencia respectiva cuando compruebe que el programa y el plan de manejo del zoocriadero no se está cumpliendo o cuando se comercialicen, procesen, transformen o destinen a la investigación individuos o productos de fauna silvestre provenientes de áreas extrañas al zoocriadero, o cuando realicen estas actividades en la etapa de experimentación, o cuando se obtengan ejemplares o productos de características diferentes a las que se indican en la resolución, o sin el lleno de los requisitos que se exigen para cada actividad.
Article 152
La Entidad Administradora Que Ha Otorgado La Licencia De Experimentación Y Funcionamiento, Podrá Ordenar Visitas O Inspecciones Cuando Lo Estime Conveniente Y Cancelará La Licencia Respectiva Cuando Compruebe Que El Programa Y El Plan De Manejo Del Zoocriadero No Se Está Cumpliendo O Cuando Se Comercialicen, Procesen, Transformen O Destinen A La Investigación Individuos O Productos De Fauna Silvestre Provenientes De Áreas Extrañas Al Zoocriadero, O Cuando Realicen Estas Actividades En La Etapa De Experimentación, O Cuando Se Obtengan Ejemplares O Productos De Características Diferentes A Las Que Se Indican En La Resolución, O Sin El Lleno De Los Requisitos Que Se Exigen Para Cada Actividad
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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