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Article 1

Ley 108 de 1936 · Por la cual se dispone la manera como han de distribuirse los auxilios nacionales que se destinan a los establecimientos de asistencia pública y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En adelante, los auxilios destinados a la asistencia pública, en el Presupuesto Nacional, se distribuirán de acuerdo con el censo de población aprobado, de cada Departamento, a excepción de las Intendencias y Comisarías que tendrán sus partidas determinadas de acuerdo con sus necesidades.

Parágrafo

La distribución de las partes globales que el Gobierno Nacional entregará al respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, las harán estos funcionarios asesorados por la junta Departamental de Higiene y Asistencia Pública o por la primera autoridad sanitaria si no existieren aquéllas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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