Para el ingreso a la Carrera y para los ascensos dentro de ella, se contará doble el tiempo de servicios prestados por los funcionarios en los territorios nacionales, en los círculos municipales y en las demás regiones y municipios que señale el Consejo Superior de la Administración de Justicia, y por funcionarios y empleados en Juzgados de Instrucción Criminal. Este cómputo no tendrá consecuencias prestacionales. El Consejo al hacer el señalamiento autorizado procederá atendiendo a las condiciones de la región y a las necesidades generales del servicio.
Article 40
Para El Ingreso A La Carrera Y Para Los Ascensos Dentro De Ella, Se Contará Doble El Tiempo De Servicios Prestados Por Los Funcionarios En Los Territorios Nacionales, En Los Círculos Municipales Y En Las Demás Regiones Y Municipios Que Señale El Consejo Superior De La Administración De Justicia, Y Por Funcionarios Y Empleados En Juzgados De Instrucción Criminal
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
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