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Article 6

Los Grupos De Asignaturas Indicados En El Artículo Anterior, Podrán Ser Escogidos A Voluntad Del Estudiante, Quienes De Todos Modos, Deberán Cursar Por Lo Menos Uno De Ellos

Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

"Artículo 6° Los grupos de asignaturas indicados en el artículo anterior, podrán ser escogidos a voluntad del estudiante, quienes de todos modos, deberán cursar por lo menos uno de ellos. Las Facultades de Derecho incluirán en sus planes de estudios los grupos que consideren más necesarios y que estén en condiciones de servir adecuadamente, con precisión de las asignaturas que comprenden, del programa de ésta, de la naturaleza e intensidad de su estudio, y del número máximo y mínimo de cursos que puede o debe tomar el estudiante en cada período lectivo".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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