"Artículo 6° Los grupos de asignaturas indicados en el artículo anterior, podrán ser escogidos a voluntad del estudiante, quienes de todos modos, deberán cursar por lo menos uno de ellos. Las Facultades de Derecho incluirán en sus planes de estudios los grupos que consideren más necesarios y que estén en condiciones de servir adecuadamente, con precisión de las asignaturas que comprenden, del programa de ésta, de la naturaleza e intensidad de su estudio, y del número máximo y mínimo de cursos que puede o debe tomar el estudiante en cada período lectivo".
Decreto 1391 de 1970 →In force
Article 6
Los Grupos De Asignaturas Indicados En El Artículo Anterior, Podrán Ser Escogidos A Voluntad Del Estudiante, Quienes De Todos Modos, Deberán Cursar Por Lo Menos Uno De Ellos
Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970
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01
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02
Constitutional history
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