º El procedimiento para la utilización del Cupo Especial de Crédito de que trata el artículo 80 de la Ley Orgánica se sujetará para la vigencia fiscal en curso al cumplimiento de los siguientes requisitos
Certificación del valor de los ingresos corrientes del Gobierno Nacional recaudados en el año calendario inmediatamente anterior a su utilización, expedida por la Contraloría General de la República;
Solicitud de desembolso al Banco de la República suscrita por el Tesorero General de la República, con fundamento en las previsiones del programa de pagos para la vigencia fiscal 1989 y el Programa Macroeconómico del mismo año, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-;
Otorgamiento de un pagaré por el valor de cada desembolso, a la orden del Banco de la República, suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Tesorero General de la República y el Contralor General de la República.