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Article 202

Del Comité Directivo Del Fondo Promoción Turística

Ley 1753 de 2015 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1101 de 2006, modificatorio del artículo 46 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará así:

“Artículo 11. Del Comité Directivo del Fondo Promoción Turística. El Fondo de Promoción Turística tendrá un Comité Directivo, cuya integración será definida por el Gobierno nacional mediante decreto, para lo cual deberá garantizar la participación en el mismo del sector privado, las organizaciones gremiales de aportantes y las entidades territoriales.

Parágrafo 1

La adopción de las decisiones del comité directivo, requerirá el voto favorable del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Parágrafo transitorio

El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1558 de 2012, continuará ejerciendo sus funciones hasta que se integre el nuevo comité de que trata este artículo, que no podrá exceder el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de esta ley”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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