A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Las Hijas Célibes Que Al Entrar A Regir Los Decretos 3071 Y 3072 De 1968, Se Les Extinguió O No Consolidaron El Derecho A Disfrutar De Pensión De Beneficiario Por Muerte De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Se Encuentren Actualmente En Estado De Celibato, Tienen Derecho A Los Beneficios De Transmisibilidad Aquí Consagrados Siempre Y Cuando No Estén Percibiendo La Sustitución Pensional Otros Beneficiarios Del Causante
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
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A partir de la vigencia de este decreto, las hijas célibes que al entrar a regir los decretos 3071 y 3072 de 1968, se les extinguió o no consolidaron el derecho a disfrutar de pensión de beneficiario por muerte de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se encuentren actualmente en estado de celibato, tienen derecho a los beneficios de transmisibilidad aquí consagrados siempre y cuando no estén percibiendo la sustitución pensional otros beneficiarios del causante.
Parágrafo
Las hijas célibes del personal de que trata el presente artículo, que se les extinguió o no consolidaron el derecho a disfrutar la pensión de beneficiarios durante el lapso comprendido entre el 17 de diciembre de 1968 y el 1º de julio de 1975, podrán adquirirla cuando se extinga el derecho de todos los actuales beneficiarios.
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Constitutional history
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