º . La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -, una vez perfeccionada la operación de canje en la forma señalada en el artículo anterior, liquidará a esa fecha la deuda de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN. En caso de que el saldo de la deuda de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, con la Nación no sea equivalente a un número entero de acciones, la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, girará el faltante al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega efectiva de las acciones y hasta el pago total de la deuda de que trata el presente decreto.
Decreto 3001 de 2005 →In force
Article 3
Decreto 3001 de 2005 · por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para canjear instrumentos de deuda interna, de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, por acciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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