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Article 3

Cédense Al Departamento Norte De Santander Treinta Mil (30,000) Hectáreas De Terrenos Baldíos En Lotes Situados A Lo Largo De La Vía, Que Destinará Al Fomento De La Colonización De La Parte Comprendida Entre La Cima De Los Andes Y Los Llanos Orientales

Decreto 62 de 1930 · Por el cual se provee al estudio, construcción, conservación y explotación de las vías del Sarare, se dan unas autorizaciones y se ceden unos baldíos al Departamento Norte de Santander

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01

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° Cédense al Departamento Norte de Santander treinta mil (30,000) hectáreas de terrenos baldíos en lotes situados a lo largo de la vía, que destinará al fomento de la colonización de la parte comprendida entre la cima de los Andes y los Llanos Orientales.

Parágrafo

1° La Asamblea del Departamento Norte de Santander reglamentará la repartición de los mencionados baldíos, aplicando en lo pertinente las disposiciones de los

Parágrafo

s 1° y 2° del artículo 3° y el artículo 9° de la Ley 5ª del presente año.

Parágrafo 2

El Gobierno del Departamento Norte de Santander hará efectuar la mensura de los baldíos a que se refiere este artículo, los que serán adjudicados definitivamente tan pronto como se hayan presentado los planos respectivos.

Parágrafo 3

La cesión queda sujeta a las mismas reservas y condiciones establecidas en los artículos 8° y 12 de la citada Ley 5ª del año en curso.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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