° Cédense al Departamento Norte de Santander treinta mil (30,000) hectáreas de terrenos baldíos en lotes situados a lo largo de la vía, que destinará al fomento de la colonización de la parte comprendida entre la cima de los Andes y los Llanos Orientales.
1° La Asamblea del Departamento Norte de Santander reglamentará la repartición de los mencionados baldíos, aplicando en lo pertinente las disposiciones de los
s 1° y 2° del artículo 3° y el artículo 9° de la Ley 5ª del presente año.
El Gobierno del Departamento Norte de Santander hará efectuar la mensura de los baldíos a que se refiere este artículo, los que serán adjudicados definitivamente tan pronto como se hayan presentado los planos respectivos.
La cesión queda sujeta a las mismas reservas y condiciones establecidas en los artículos 8° y 12 de la citada Ley 5ª del año en curso.