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Article 11

Son Oficiales Especialistas De La Fuerza Aérea Para Los Efectos Del Presente Decreto, Los Que Reciban Entrenamiento Y Desempeñen Su Funciones En Cualquiera De Las Reparticiones De La Fuerza Aérea, Y Posean El Diploma O Título Expedidos Por Institutos Nacionales O Extranjeros, Debidamente Reconocidos Por El Gobierno De Colombia, En Cualquiera De Las Siguientes Ramas: Navegación Aérea, Aerofotografía, Bombardeo Aéreo, Artillería Aérea, Radio Y Medicina De Aviación

Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son Oficiales Especialistas de la Fuerza Aérea para los efectos del presente Decreto, los que reciban entrenamiento y desempeñen su funciones en cualquiera de las reparticiones de la Fuerza Aérea, y posean el diploma o título expedidos por institutos nacionales o extranjeros, debidamente reconocidos por el Gobierno de Colombia, en cualquiera de las siguientes ramas: navegación aérea, aerofotografía, bombardeo aéreo, artillería aérea, radio y medicina de aviación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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