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Article 2

Ley 7 de 1924 · por la cual se dictan algunas disposiciones relativas a la apertura de las Bocas de Ceniza

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

EL Gobierno, para dar cumplimiento al contrato o contratos que celebre de acuerdo con el artículo anterior, podrá, según lo estime más conveniente, disponer desde ahora de los fondos de la indemnización americana en la cantidad requerida para ello, o hacer el empréstito para el cual está autorizado por el Artículo 9° de la Ley 79 de 1923 , o pactar con la misma entidad constructora el suministro del dinero necesario para la obra, o emitir las cantidades de bonos que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 113 de 1923 , requiera el cumplimiento del contrato o contratos mencionados en esta Ley. Podrá también el Gobierno, para el fin indicado, atender a los gastos que ella demande, parte con los fondos de la indemnización y parte con los que obtenga a crédito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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