Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los Consulados Centrales se proveerá al servicio consular de la República de las estampillas de timbre nacional que necesiten, las cuales llevarán un resello que diga servicio exterior, para distinguirlas de las que se usan en el interior del país. La misma clase de estampillas emplearán las aduanas de la República para hacer efectivos los derechos que se mencionan en la Ley 2º de 1936.
Article 13
Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Los Consulados Centrales Se Proveerá Al Servicio Consular De La República De Las Estampillas De Timbre Nacional Que Necesiten, Las Cuales Llevarán Un Resello Que Diga Servicio Exterior, Para Distinguirlas De Las Que Se Usan En El Interior Del País
Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales
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