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Article 33

El Patrimonio De La Caja Se Destinará De Manera Exclusiva Al Logro De Sus Finalidades, Objetivos Y Al Cumplimiento De Sus Funciones, Sin Que Pueda Variarse Ni En Todo Ni En

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

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01

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El patrimonio de la Caja se destinará de manera exclusiva al logro de sus finalidades, objetivos y al cumplimiento de sus funciones, sin que pueda variarse ni en todo ni en .parte tal destinación y estará constituido

1.

Por las apropiaciones que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional.

2.

Por las cuotas patronales a cargo de todos los organismos del sector público, cuyos servidores sean afiliados de la Caja.

3.

Por cuotas de afiliación y las cuotas periódicas de sus afiliados forzosos.

4.

Por las cuotas periódicas de sus pensionados.

5.

Por los aportes de sus afiliado s facultativos.

6.

Por los aportes que se efectúen por parte de sus afiliados y pensionados para la atención de los afiliados adscritos.

7.

Por los recursos financieros señalados en la ley.

8.

Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido adquiera a cualquier título, y por los frutos naturales o civiles de éstos.

9.

Por el producto y utilidades provenientes de las inversiones.

10.

Por los fondos que provengan de sus inversiones, rentas y bienes

02

Constitutional history

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