º El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino se reunirá en la fecha en que sea convocado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o por la Junta Directiva del Incora, pero si transcurrieren más de cuatro (4) meses sin que se produzca tal convocatoria, se reunirá por derecho propio el último día hábil de los meses de marzo, julio y noviembre del respectivo año. El Consejo Nacional de que trata el presente artículo, podrá deliberar y decidir con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Article 5
º El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino Se Reunirá En La Fecha En Que Sea Convocado Por El Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural O Por La Junta Directiva Del Incora, Pero Si Transcurrieren Más De Cuatro (4) Meses Sin Que Se Produzca Tal Convocatoria, Se Reunirá Por Derecho Propio El Último Día Hábil De Los Meses De Marzo, Julio Y Noviembre Del Respectivo Año
Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones
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