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Article 24

Junta Médico-Laboral

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Junta Médico-Laboral . En desarrollo del artículo 13 del Decreto 1836 de 1979, la Junta Medico-Laboral, se llevará a cabo en la Oficina Médico-Laboral del Hospital Militar Central, en las Direcciones de Sanidad de las respectivas Fuerzas o de la Policía Nacional y en las Unidades Médicas de las distintas Unidades Operativas, Fuerzas Navales, Bases Aéreas o Departamentos de Policía, previa autorización de las respectivas Direcciones de Sanidad, quienes designarán un (1) médico al servicio de ésta como delegado fiscal que integre la Junta y a la vez represente los intereses de la Institución. Las Juntas Médico-Laborales deben estar fundamentadas en la ficha de aptitud. sicofísica ordenada para tal efecto, el examen clínico general correctamente ejecutado, los antecedentes remotos o próximos, evolución o tratamiento de las lesiones o afecciones a fin de considerar las entidades nosológicas que el individuo pueda tener en el momento del examen o definir su situación en la forma más completa posible en las conclusiones. Las indemnizaciones propias de cada caso se determinan mediante la utilización de las tablas que contempla el Decreto 1836 de 1979.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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