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Article 2.13.3.1.2

Cuidado De Las Personas, Familias Y Comunidades En El Modelo Especial De Salud Pública Para La Ruralidad

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuidado de las personas, familias y comunidades en el modelo especial de salud pública para la ruralidad. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal con las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar la prestación de servicios de salud a través de las sedes satélites de Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces disponibles en las zonas rurales y zonas rurales dispersas con el fin de que la población que habita en la ruralidad acceda al centro de atención y/o que el centro de atención disponga los servicios de salud a una distancia que garantice la atención oportuna, pertinente y resolutiva; así mismo y en el marco de la organización y conformación de las redes integrales e integradas de servicios de salud, garantizarán la participación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas para la atención en salud de la población que habita en las zonas rurales y zonas rurales dispersas.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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