El auxilio de cesantía se continuará pagando por la Caja Nacional de Previsión Social. El afiliado no podrá solicitar anticipo de cesantía sino en los siguientes casos: a). Compra de vivienda o solar para edificarla; b). Construcción de vivienda en el solar del empleado o trabajador o de su cónyuge o compañera; c). Mejora de la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge o compañera; d). Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado o de su cónyuge o compañera, siempre y cuando que dichos gravámenes provengan de la adquisición o construcción de la vivienda propia.
Las demás disposiciones aplicables serán, en todo caso las vigentes antes de la expedición del Decreto extraordinario 3118 de 1968.