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Article 3

El Auxilio De Cesantía Se Continuará Pagando Por La Caja Nacional De Previsión Social

Decreto 929 de 1976 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El auxilio de cesantía se continuará pagando por la Caja Nacional de Previsión Social. El afiliado no podrá solicitar anticipo de cesantía sino en los siguientes casos: a). Compra de vivienda o solar para edificarla; b). Construcción de vivienda en el solar del empleado o trabajador o de su cónyuge o compañera; c). Mejora de la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge o compañera; d). Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado o de su cónyuge o compañera, siempre y cuando que dichos gravámenes provengan de la adquisición o construcción de la vivienda propia.

Parágrafo

Las demás disposiciones aplicables serán, en todo caso las vigentes antes de la expedición del Decreto extraordinario 3118 de 1968.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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