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Article 2.2.9.1.5

Zonas Y Fechas De Reunión

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Zonas y fechas de reunión. El o los delegados del Gobierno nacional, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y el Representante autorizado del Grupo, propondrán al Consejo de Seguridad Nacional las posibles zonas y las fechas de reunión para llevar a cabo el procedimiento de sujeción a la justicia del Grupo Armado Organizado. El Consejo de Seguridad Nacional, recibidas las propuestas, de que trata el inciso anterior, estudiará la viabilidad de las mismas y formulará las recomendaciones necesarias sobre la ubicación, el número de las zonas y fechas de reunión, las cuales serán remitidas a la Presidencia de la República. El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional, definirá las zonas y las fechas de reunión, atendiendo a las recomendaciones presentadas, en todo caso, las zonas de reunión deberán cumplir con los requisitos del artículo 40 de la Ley 1908 de 2018.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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