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Article 36

La Caja Podrá Vender Tales Elementos De Contado, O Darlos Como Valor De Un Préstamo O Mediante Contratos En Que Se Conserve Para La Caja La Propiedad De Las Cosas Entregadas Mientras Su Precio No Esté Completamente Pagado

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

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Text of the article

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La Caja podrá vender tales elementos de contado, o darlos como valor de un préstamo o mediante contratos en que se conserve para la Caja la propiedad de las cosas entregadas mientras su precio no esté completamente pagado. En cada caso, la junta directiva fijará los plazos que pueden otorgarse para el pago y la forma como éste debe hacerse.

02

Constitutional history

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