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Article 7

La Prescripción De La Acción Penal Para El Delito De Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, Será De Cuatro Años Respecto De Las Infracciones Que Se Hubieren Cometido Antes De La Expedición Del Nuevo Código Penal, Conforme A Los Artículos 95 Y 96 Del Antiguo Código Penal, Y De Cinco Años Para Las Realizadas Durante La Vigencia Del Nuevo Código

Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera

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01

Text of the article

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º La prescripción de la acción penal para el delito de contrabando o fraude a la renta nacional de aduanas, será de cuatro años respecto de las infracciones que se hubieren cometido antes de la expedición del nuevo Código Penal, conforme a los artículos 95 y 96 del antiguo Código Penal, y de cinco años para las realizadas durante la vigencia del nuevo Código. Es entendido que la prescripción de la acción penal se interrumpe por el auto de proceder, conforme al artículo 107 del nuevo Código Penal, en todos los juicios iniciados a partir de su vigencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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