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Article 40

Derogado

Ley 182 de 1995 · por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

De la vigencia de otras restricciones . Ninguna persona natural o jurídica, ni los socios de éstas que sean concesionarios de espacios de televisión, podrán contratar directamente o por interpuesta persona o en asociación de otra empresa con las organizaciones regionales de televisión. En la misma forma, un contratista de estas organizaciones no puede, directamente o por interpuesta persona, o en asociación con otra empresa, ser concesionario de espacios de televisión. Exceptúanse de lo anterior, los casos en los cuales el concesionario se asocie con personas de la región, y a éstas pertenezcan más del 50% del capital social de la empresa. Las anteriores limitaciones se extienden a los cónyuges, compañero o compañera permanente y a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Igualmente, no se podrá otorgar a los concesionarios de espacios de televisión ni más del veinticinco por ciento (25%) ni menos del siete y medio por ciento (7.5%) del total de horas dadas en concesión en la respectiva cadena. Quien sea concesionario en una cadena o canal de Inravisión no podrá serlo en otra ni directamente ni por interpuesta persona.

PARAGRAFO . Con el fin de garantizar la supervivencia de los programadores o contratistas y garantizar la estabilidad de la programación en los canales nacionales y regionales, a partir de 1996, los concesionarios o contratistas de las cadenas nacionales y regionales, siempre y cuando éstos, o sus socios no participen en sociedades concesionarias de canales zonales o locales, podrán fusionarse o crear nuevas empresas que absorberían las concesiones de sus antiguos socios. En la sociedad resultante nadie podrá tener más del 30% del capital social de la misma. La fusión o el traspaso de los derechos a la nueva sociedad requerirá autorización de la Comisión Nacional de Televisión. Ninguna programadora podrá llegar a tener dos espacios informativos noticiosos. Vigente desde: 20/01/1995 y hasta el: 19/12/1996

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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