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Article 29

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se castigará con multa de cincuenta a quinientos pesos, y prisión de tres meses a un año:

1.° A los que falsificaren o imitaren una marca original;

2.° A los que vendan u ofrezcan en venta, compren o guarden marcas imitadas o falsificadas;

3.° A los que vendan u ofrezcan en venta, o compren marcas originales, sin el consentimiento del dueño, lo que se presume cuando haya protesta de parte de éste;

4.° A los que aplican a los artículos que fabrican o producen o a los objetos con que comercian, una marca legalmente registrada a favor de otra persona, sin consentimiento del dueño, lo que se presume cuando haya protesta de parte de éste;

5.° A los que a sabiendas compren, vendan u ofrezcan en venta artículos, productos o mercaderías que lleven la marca imitada o falsificada, lo que se presume si se encontrare en los expresados artículos, productos o mercaderías en sus establecimientos, almacenes o bodegas;

6.° A los que en sus artículos, productos o mercaderías, usen marcas que contengan indicaciones falsas acerca de la naturaleza, cantidad, calidad, origen y procedencia; o que aseguren falsamente que han sido premiadas con títulos, medallas, diplomas u otras distinciones, en exposiciones, concursos, etc., o que indiquen que las marcas han sido legalmente registradas, no habiéndolo sido;

7.° A los que apliquen a sus artículos, productos o mercaderías, una marca que, aun cuando les pertenezca y esté legalmente registrada, aparece como otra marca, debido a cualquiera adición, sustracción o modificación;

8.° A los que sin imitar ni falsificar una marca, la arranquen o separen de unos artículos para aplicarla a otros;

9.° A los que rellenen con productos espurios envases con marca ajena; a los que rellenen con productos que no correspondan al legítimo anunciado en la marca que lleva el envase; a los que mezclen productos legítimos que tengan marcas originales con otros extraños o espurios, y a los que a sabiendas guarden o vendan dichos productos. Esto último se presumirá si se encontraren en sus tiendas, almacenes, bodegas o establecimientos dichos objetos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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