Cuando se trate de salarios variables como en el caso de comisiones, horas extras, por tarea, o destajo, por unidad de obra, etc., la remuneración, para efectos de la fijación de los límites señalados en el artículo 5º de la Ley 56 de 1973 será el promedio de todo lo devengado en el semestre calendario inmediatamente anterior. Si se trata de trabajadores cuyo tiempo de servicios no alcanza a un semestre, se hará la estimación con base en lo devengado durante el lapso en el cual haya estado al servicio del empleador, teniendo en cuenta la parte proporcional de la sobre-remuneración o primas fijadas para pagos semestrales o anuales.
Decreto 1004 de 1974 →In force
Article 25
Cuando Se Trate De Salarios Variables Como En El Caso De Comisiones, Horas Extras, Por Tarea, O Destajo, Por Unidad De Obra, Etc
Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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