º . Modifícase el numeral 8 del artículo 1º del Decreto 2681 de 1999, el cual quedará así: Artículo 1º. La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios será indispensable para: 8. El desembolso de crédito de Bancoldex, excepto en aquellos casos en los que el crédito sea solicitado por: concesionarios para proyectos de infraestructura de transporte; socios o accionistas, para creación, capitalización o adquisición de empresas; compradores en el exterior de productos o servicios colombianos; empresas en el exterior; entidades financieras en operaciones interbancarias y de leasing; y usuarios de crédito bajo modalidades que apruebe la Junta Directiva de Bancoldex, en las que no sea requisito tener la calidad de exportador directo o indirecto.
Decreto 2325 de 2000 →In force
Article 1
Decreto 2325 de 2000 · por el cual se modifica el numeral 8 del artículo 1° del Decreto 2681 del 28 de diciembre de 1999.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.