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Article 11

Jurados De Votación

Decreto 11 de 2014 · por el cual se reglamenta la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Jurados de votación. Los jurados en el exterior serán designados por el Embajador, Jefe de Oficina Consular y Cónsul ad honórem a razón de dos (2) principales y dos (2) suplentes, con el fin de garantizar una presencia mínima durante el día de (2) jurados por mesa. Los principales podrán convenir con los suplentes el cumplimiento de la función alternándose entre sí.

Parágrafo 1

Solo cuando no haya sido posible cubrir la totalidad de las mesas de votación con los ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren los puestos de votación, los Embajadores y Cónsules podrán designar como jurados de votación a servidores públicos que presten sus servicios en la Embajada o en la Oficina Consular, salvo que estos cumplan funciones electorales. Quedan igualmente excluidos para ejercer como jurados de votación las personas señaladas para el efecto en el artículo 104 del Código Electoral.

Parágrafo 2

Los ciudadanos elegidos como jurados principales y suplentes no podrán ser mayores de sesenta (60) años.

Parágrafo 3

Los jurados de votación designados por el Embajador, Jefe de Oficina Consular o Consulado ad honórem, podrán ser designados para cada día de la jornada electoral. CAPÍTULO V De los testigos de los partidos políticos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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