° La Junta exigirá de los damnificados beneficiados con reconocimientos de auxilios por la pérdida de bienes inmuebles, las garantías que, a su juicio, estime indispensables, en orden a asegurar que las sumas que reciban del Tesoro Nacional se apliquen exclusivamente a la reconstrucción de las edificaciones destruidas o averiadas, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos municipales sobre la materia.
Article 9
La Junta Exigirá De Los Damnificados Beneficiados Con Reconocimientos De Auxilios Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Las Garantías Que, A Su Juicio, Estime Indispensables, En Orden A Asegurar Que Las Sumas Que Reciban Del Tesoro Nacional Se Apliquen Exclusivamente A La Reconstrucción De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, De Acuerdo Con Las Disposiciones Y Reglamentos Municipales Sobre La Materia
Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio
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