JurídicoESEN

Article 9

La Junta Exigirá De Los Damnificados Beneficiados Con Reconocimientos De Auxilios Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Las Garantías Que, A Su Juicio, Estime Indispensables, En Orden A Asegurar Que Las Sumas Que Reciban Del Tesoro Nacional Se Apliquen Exclusivamente A La Reconstrucción De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, De Acuerdo Con Las Disposiciones Y Reglamentos Municipales Sobre La Materia

Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La Junta exigirá de los damnificados beneficiados con reconocimientos de auxilios por la pérdida de bienes inmuebles, las garantías que, a su juicio, estime indispensables, en orden a asegurar que las sumas que reciban del Tesoro Nacional se apliquen exclusivamente a la reconstrucción de las edificaciones destruidas o averiadas, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos municipales sobre la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 659 de 1943