Artículo treinta y uno. El Fondo de Subsidio para el Transporte en el Distrito Especial de Bogotá, pagará mensualmente a las empresas públicas y privadas que prestan el servicio de buses, y estén debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Transportes, y aceptadas por la Junta Administradora del Fondo, un subsidio que será traspasado por las empresas a los propietarios de los vehículos que forman parte de las mismas, siendo entendido que las sumas pasarán en su totalidad a los propietarios, sin que haya lugar a descuento alguno por parte de la respectivas empresas.
Decreto 1258 de 1959 →In force
Article 31
Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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