° Para el pago por semestres vencidos de los intereses de las libranzas de los Ferrocarriles de Ibagué a Ambalema y Tolima-Huila-Caquetá, como lo establece el artículo 4° de la Ley 14 de 1920, los tenedores de ellas las presentaran a la Tesorería General de la Republica junto con una relación pormenorizada y por triplicado de tales libranzas y de los intereses cuyo pago se exige.
Article 1
Para El Pago Por Semestres Vencidos De Los Intereses De Las Libranzas De Los Ferrocarriles De Ibagué A Ambalema Y Tolima-Huila-Caquetá, Como Lo Establece El Artículo 4° De La Ley 14 De 1920, Los Tenedores De Ellas Las Presentaran A La Tesorería General De La Republica Junto Con Una Relación Pormenorizada Y Por Triplicado De Tales Libranzas Y De Los Intereses Cuyo Pago Se Exige
Decreto 1230 de 1921 · Por el cual se reglamenta el pago de los intereses de los bonos o libranzas de los ferrocarriles que construyan los Departamentos del Tolima y Huila
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