º. A partir del 1º de enero de 1997, el subsidio de alimentación de los funcionarios a quienes se. aplica el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y ocho pesos ($479.978) moneda corriente, será de dieciséis mil ochenta pesos ($16.080) moneda corriente, mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por la respectiva entidad. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre la alimentación.
Decreto 34 de 1997 →In force
Article 9
A Partir Del 1º De Enero De 1997, El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios A Quienes Se
Decreto 34 de 1997 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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