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Article 12

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones del Síndico:

a)

Llevar la representación jurídica de la Universidad en todos los actos civiles y en toda clase de actuaciones judiciales o extrajudiciales en que aquella haya de intervenir como persona jurídica;

b)

Elaborar, de acuerdo con el Rector, los proyectos de presupuestos anuales de la Universidad;

c)

Hacer, al entrar en funciones y anualmente, un inventario de los bienes muebles e inmuebles, títulos, acciones, etc., que pertenezcan en la Universidad;

d)

Cobrar y recibir todos los dineros u otras especies que se adeuden a la Universidad y hacer los pagos de cualesquiera obligaciones de la misma;

e)

Llevar la contabilidad general de la Universidad bajo la inspección del Consejo Directivo y de la Contraloría General de la Republica; y f) Las demás funciones que le correspondan conforme a las leyes o reglamentos universitarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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