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Article 31

Los Síndicos Recaudadores Harán Inventariar Los Bienes, Que De Acuerdo Con La Ley Se Presumen De La Herencia O De La Sociedad Conyugal, Si Dicha Presunción No Fuere Destruida, Haciendo Incluir En El Inventario El Valor De Seguros De Vida Sin Beneficiario De Terminado, Y De Seguros E Indemnizaciones De Bienes De La Sucesión O La Sociedad Conyugal; Objetarán Los Inventarios Que No Revistan Las Formalidades Y Especificaciones Establecidas Por Las Leyes, Y Reclamarán Al Juzgado El Duplicado Que De Tales Inventarios Y Avalúos Debe Producirse Con Destino A La Oficina Recaudadora, Todo Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 34 De La Ley Que Se Reglamenta

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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01

Text of the article

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Los Síndicos Recaudadores harán inventariar los bienes, que de acuerdo con la ley se presumen de la herencia o de la sociedad conyugal, si dicha presunción no fuere destruida, haciendo incluir en el inventario el valor de seguros de vida sin beneficiario de terminado, y de seguros e indemnizaciones de bienes de la sucesión o la sociedad conyugal; objetarán los inventarios que no revistan las formalidades y especificaciones establecidas por las leyes, y reclamarán al Juzgado el duplicado que de tales inventarios y avalúos debe producirse con destino a la oficina recaudadora, todo al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley que se reglamenta.

02

Constitutional history

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