Los Síndicos Recaudadores harán inventariar los bienes, que de acuerdo con la ley se presumen de la herencia o de la sociedad conyugal, si dicha presunción no fuere destruida, haciendo incluir en el inventario el valor de seguros de vida sin beneficiario de terminado, y de seguros e indemnizaciones de bienes de la sucesión o la sociedad conyugal; objetarán los inventarios que no revistan las formalidades y especificaciones establecidas por las leyes, y reclamarán al Juzgado el duplicado que de tales inventarios y avalúos debe producirse con destino a la oficina recaudadora, todo al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley que se reglamenta.
Article 31
Los Síndicos Recaudadores Harán Inventariar Los Bienes, Que De Acuerdo Con La Ley Se Presumen De La Herencia O De La Sociedad Conyugal, Si Dicha Presunción No Fuere Destruida, Haciendo Incluir En El Inventario El Valor De Seguros De Vida Sin Beneficiario De Terminado, Y De Seguros E Indemnizaciones De Bienes De La Sucesión O La Sociedad Conyugal; Objetarán Los Inventarios Que No Revistan Las Formalidades Y Especificaciones Establecidas Por Las Leyes, Y Reclamarán Al Juzgado El Duplicado Que De Tales Inventarios Y Avalúos Debe Producirse Con Destino A La Oficina Recaudadora, Todo Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 34 De La Ley Que Se Reglamenta
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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