º La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 20 del Decreto - ley 897 de 1978, será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a $ 55.000. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35% de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
Article 9
º La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto - Ley 897 De 1978, Será Equivalente Al 50% Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A $ 55
Decreto 103 de 1986 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.