En el Acuerdo definitivo de contabilidad, al cual concurrirán los mismos funcionarios de que trata el artículo 2, y que tendrá lugar el día lunes de cada semana, se examinarán dichas relaciones. Sin confrontadas con el Presupuesto Nacional de gastos y con la cuota asignada a cada Ministerio en el acuerdo provisional se hallaren sin motivo de observación, se aprobarán y se distribuirán en la forma siguiente: un ejemplar se pasará a la Oficina Central de Ordenación, para que sirva de base á ella y para su incorporación en los libros; otro ejemplar se devolverá al respectivo Ministerio para efectos ulteriores, y los otros dos se remitirán á la Tesorería General de la República: uno para uso de esa oficina y el otro para remitirlo á la Corte de Cuentas. En caso contrario se devolverán al Ministerio de su origen con las observaciones á que haya lugar, para que se reformen en el sentido que ellas indiquen.
Decreto 91 de 1911 →In force
Article 6
En El Acuerdo Definitivo De Contabilidad, Al Cual Concurrirán Los Mismos Funcionarios De Que Trata El Artículo 2, Y Que Tendrá Lugar El Día Lunes De Cada Semana, Se Examinarán Dichas Relaciones
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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