El Ministerio de Comunicaciones podrá expedir permisos temporales hasta por treinta (30) días a radioaficionados licenciados en otros países, que lleguen a Colombia con el ánimo de desarrollar experimentos, en desarrollo de emisiones especiales relacionadas con la radioafición. Los requisitos necesarios para otorgar estos permisos son los siguientes: a). Solicitud en papel sellado dirigida al Ministro de Comunicaciones, que deberá ser presentada personalmente ante el Secretario General, del Ministerio o tener autenticada la firma del solicitante ante Notario. b). Licencia del país de origen c). Presentación del pasaporte d). Nota el Cónsul respectivo que respalda la petición del interesado e). Lugares desde los cuales van a realizarse las transmisiones y fechas de las mismas. f). Estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($10.00).
Decreto 1410 de 1975 →In force
Article 19
El Ministerio De Comunicaciones Podrá Expedir Permisos Temporales Hasta Por Treinta (30) Días A Radioaficionados Licenciados En Otros Países, Que Lleguen A Colombia Con El Ánimo De Desarrollar Experimentos, En Desarrollo De Emisiones Especiales Relacionadas Con La Radioafición
Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.