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Article 12

Decreto 290 de 1989 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias, para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Plazos para expedir certificados . Por el año gravable 1988, los agentes retenedores deberán expedir, antes del 28 de abril de 1989, los siguientes certificados

1.

Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de salarios y demás pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 27 del Decreto 2503 de 1987.

2.

Los certificados de retenciones por conceptos distintos a salarios y demás pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 29 del Decreto 2503 de 1987.

3.

La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.

Parágrafo

Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 30 del Decreto 2503 de 1987, deberá expedirse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud por parte de los ahorradores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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