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Article 2

Para Gozar De La Participación Señalada En El Artículo Anterior, El Descubridor Del Yacimiento, Deberá Solicitar Al Ministerio Respectivo La Celebración Con Él De Un Contrato En Que Se Estipulará Lo Siguiente: A) La Obligación Del Interesado De Manifestar Por Escrito Dentro De Los Treinta Días Siguientes Al Perfeccionamiento Del Contrato, La Ubicación Del Yacimiento, Indicando Claramente El Paraje, El Municipio Y El Departamento, Intendencia O Comisaría Especial En Que Se Encuentre

Decreto 331 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 365 bis de 1951

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01

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°. Para gozar de la participación señalada en el artículo anterior, el descubridor del yacimiento, deberá solicitar al Ministerio respectivo la celebración con él de un contrato en que se estipulará lo siguiente

a)

La obligación del interesado de manifestar por escrito dentro de los treinta días siguientes al perfeccionamiento del contrato, la ubicación del yacimiento, indicando claramente el paraje, el Municipio y el Departamento, Intendencia o Comisaría Especial en que se encuentre.

b)

La obligación del descubridor de acompañar a los geólogos o ingenieros de minas que el Ministerio comisione para el reconocimiento del yacimiento descubierto;

c)

La obligación del descubridor de suministrar al Ministerio de Minas y Petróleos una memoria sobre las características de la región, topografía y vías de comunicación con los centros poblados vecinos al paraje de ubicación del yacimiento. Si el descubridor no fuere abogado, deberá hacerse representar por un abogado inscrito en las gestiones referentes a la celebración del contrato.

02

Constitutional history

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